Reglamento del Condominio San Francisco Uno
CAPITULO PRIMERO: Campo de Aplicación
Artículo primero:
El reglamento es de aplicación obligatoria para todo propietario, titular de derechos reales, arrendatarios, subarrendatarios o residentes.
CAPITULO SEGUNDO: Los Órganos de Gobierno y Administración
Serán: A) La Asamblea de Propietarios y B) El Administrador o Administradores.
CAPITULO TERCERO: De la Asamblea de Propietarios
Artículo Tercero:
La Asamblea está constituida por todos los propietarios.
Artículo Cuarto:
Si un apartamento pertenece a varias personas, deben ser representadas por una sola.
Artículo Quinto:
Se permite la representación mediante poder.
Artículo Sexto:
Atribuciones de la Asamblea:
- Aprobar/improbar el presupuesto anual.
- Fijar las cuotas.
- Nombrar/remover al administrador.
- Conocer el informe y cuentas del administrador.
- Autorizar reparaciones/mejoras.
- Autorizar ampliación de áreas comunes.
- Resolver asuntos de interés común.
Artículo Sétimo:
La Asamblea se reunirá al menos una vez al año, convocada por el administrador o por un tercio de los propietarios.
Artículo Octavo:
Quorum: un tercio del valor del condominio (primera convocatoria), 50% (segunda), cualquier número (tercera).
Artículo Noveno:
Las convocatorias pueden ser para el mismo día, con una hora de diferencia.
Artículo Décimo:
Los acuerdos se toman por mayoría de votos presentes, salvo excepciones.
Artículo Undécimo:
El voto de cada propietario es proporcional al valor de su apartamento.
Artículo Duodécimo:
Se levantará acta de las reuniones.
CAPITULO CUARTO: Del Administrador
Artículo Décimo Tercero:
El administrador se nombra por dos años, con posibilidad de reelección.
Artículo Décimo Cuarto:
El administrador puede ser persona física o jurídica, propietario o no.
Artículo Décimo Quinto:
Corresponde al administrador:
- Cuidado de bienes y servicios comunes.
- Operación de instalaciones y servicios generales.
- Actos de administración y conservación.
- Recaudación de cuotas.
- Velar por la tranquilidad y el orden.
- Adoptar medidas contra perturbaciones.
- Expedir recibos y certificaciones (títulos ejecutivos).
- Ejecutar acuerdos de la Asamblea.
- Dirigir a los empleados.
- Abrir y mantener cuenta corriente.
- Realizar reparaciones.
CAPITULO QUINTO: Derechos y Obligaciones de los propietarios
Artículo Décimo Sexto:
Los propietarios pueden enajenar, gravar o rentar sus derechos, respetando el destino del edificio.
Artículo Décimo Sétimo:
Obligación de contribuir proporcionalmente a los gastos. Cláusula penal del 2% mensual por mora.
Artículo Décimo Octavo:
Se pueden establecer servicios exclusivos a costa del propietario, sin perjudicar a otros.
Artículo Décimo Noveno:
Obligación de ejecutar reparaciones urgentes.
Artículo Vigésimo:
Notificar modificaciones al administrador y obtener aprobación.
Artículo Vigésimo Primero:
Prohibida la instalación de antenas individuales que alteren el exterior.
Artículo Vigésimo Segundo:
Abstenerse de actos que impidan el uso de servicios comunes.
Artículo Vigésimo Tercero:
No cambiar la forma externa ni decoración exterior.
Artículo Vigésimo Cuarto:
Uso habitacional obligatorio, se acepta la regulación general. Posibilidad de modificar el acuerdo por 2/3 partes.
Artículo Vigésimo Quinto:
Ningún propietario/arrendatario puede tener animales, salvo excepciones (aves, peces, gatos, perros pequeños vacunados).
Artículo Vigésimo Sexto:
Prohibido arrojar objetos, quemar basura, interrumpir accesos, tenencia de materiales peligrosos.
Artículo Vigésimo Sétimo:
Permitir trabajos de reparación y mantenimiento.
Articulo Vigésimo Octavo:
En caso de que el propietario decida vender, dar en arrendamiento, constituir derechos reales sobre su propiedad o ceder posesión en alguna forma, deberá comunicarlo al administrador
Artículo Vigésimo Noveno:
El arrendamiento no exime del cumplimiento del reglamento.
CAPITULO SEXTO: Disposiciones Financieras
Articulo Trigésimo:
Los propietarios deberán cubrir proporcionalmente los gastos comunes, impuestos y seguros. Además, una suma mensual para fondo de reserva.
Artículo Trigésimo Primero:
El administrador gestionará cuentas independientes para impuestos (si es posible).
Artículo Trigésimo Segundo:
El presupuesto anual fijará la remuneración del administrador y empleados.
Artículo Trigésimo Tercero:
El presupuesto se confecciona asignando la contribución según el porcentaje del valor del apartamento.
CAPITULO SEPTIMO: De las sanciones
Artículo Trigésimo Cuarto:
Las faltas se sancionan conforme a la ley y el reglamento.
Artículo Trigésimo Quinto:
Faltas graves: el administrador lo somete a la Asamblea.
CAPITULO OCTAVO: Extinción del condominio. Destrucción y reconstrucción de la edificación
Artículo Trigésimo Sexto:
La extinción se rige por la Ley de Propiedad Horizontal.
CAPITULO NOVENO: Aprobación y modificación del reglamento de condominio y administración
Artículo Trigésimo Siete:
Aprobación inicial: mayoría de 2/3 partes del valor del edificio. Modificación posterior: según el número de votos que fija la ley.