Reglamento del Condominio San Francisco Uno

Reglamento del Condominio San Francisco Uno

CAPITULO PRIMERO: Campo de Aplicación

Artículo primero:

El reglamento es de aplicación obligatoria para todo propietario, titular de derechos reales, arrendatarios, subarrendatarios o residentes.

CAPITULO SEGUNDO: Los Órganos de Gobierno y Administración

Serán: A) La Asamblea de Propietarios y B) El Administrador o Administradores.

CAPITULO TERCERO: De la Asamblea de Propietarios

Artículo Tercero:

La Asamblea está constituida por todos los propietarios.

Artículo Cuarto:

Si un apartamento pertenece a varias personas, deben ser representadas por una sola.

Artículo Quinto:

Se permite la representación mediante poder.

Artículo Sexto:

Atribuciones de la Asamblea:

  • Aprobar/improbar el presupuesto anual.
  • Fijar las cuotas.
  • Nombrar/remover al administrador.
  • Conocer el informe y cuentas del administrador.
  • Autorizar reparaciones/mejoras.
  • Autorizar ampliación de áreas comunes.
  • Resolver asuntos de interés común.

Artículo Sétimo:

La Asamblea se reunirá al menos una vez al año, convocada por el administrador o por un tercio de los propietarios.

Artículo Octavo:

Quorum: un tercio del valor del condominio (primera convocatoria), 50% (segunda), cualquier número (tercera).

Artículo Noveno:

Las convocatorias pueden ser para el mismo día, con una hora de diferencia.

Artículo Décimo:

Los acuerdos se toman por mayoría de votos presentes, salvo excepciones.

Artículo Undécimo:

El voto de cada propietario es proporcional al valor de su apartamento.

Artículo Duodécimo:

Se levantará acta de las reuniones.

CAPITULO CUARTO: Del Administrador

Artículo Décimo Tercero:

El administrador se nombra por dos años, con posibilidad de reelección.

Artículo Décimo Cuarto:

El administrador puede ser persona física o jurídica, propietario o no.

Artículo Décimo Quinto:

Corresponde al administrador:

  • Cuidado de bienes y servicios comunes.
  • Operación de instalaciones y servicios generales.
  • Actos de administración y conservación.
  • Recaudación de cuotas.
  • Velar por la tranquilidad y el orden.
  • Adoptar medidas contra perturbaciones.
  • Expedir recibos y certificaciones (títulos ejecutivos).
  • Ejecutar acuerdos de la Asamblea.
  • Dirigir a los empleados.
  • Abrir y mantener cuenta corriente.
  • Realizar reparaciones.

CAPITULO QUINTO: Derechos y Obligaciones de los propietarios

Artículo Décimo Sexto:

Los propietarios pueden enajenar, gravar o rentar sus derechos, respetando el destino del edificio.

Artículo Décimo Sétimo:

Obligación de contribuir proporcionalmente a los gastos. Cláusula penal del 2% mensual por mora.

Artículo Décimo Octavo:

Se pueden establecer servicios exclusivos a costa del propietario, sin perjudicar a otros.

Artículo Décimo Noveno:

Obligación de ejecutar reparaciones urgentes.

Artículo Vigésimo:

Notificar modificaciones al administrador y obtener aprobación.

Artículo Vigésimo Primero:

Prohibida la instalación de antenas individuales que alteren el exterior.

Artículo Vigésimo Segundo:

Abstenerse de actos que impidan el uso de servicios comunes.

Artículo Vigésimo Tercero:

No cambiar la forma externa ni decoración exterior.

Artículo Vigésimo Cuarto:

Uso habitacional obligatorio, se acepta la regulación general. Posibilidad de modificar el acuerdo por 2/3 partes.

Artículo Vigésimo Quinto:

Ningún propietario/arrendatario puede tener animales, salvo excepciones (aves, peces, gatos, perros pequeños vacunados).

Artículo Vigésimo Sexto:

Prohibido arrojar objetos, quemar basura, interrumpir accesos, tenencia de materiales peligrosos.

Artículo Vigésimo Sétimo:

Permitir trabajos de reparación y mantenimiento.

Articulo Vigésimo Octavo:

En caso de que el propietario decida vender, dar en arrendamiento, constituir derechos reales sobre su propiedad o ceder posesión en alguna forma, deberá comunicarlo al administrador

Artículo Vigésimo Noveno:

El arrendamiento no exime del cumplimiento del reglamento.

CAPITULO SEXTO: Disposiciones Financieras

Articulo Trigésimo:

Los propietarios deberán cubrir proporcionalmente los gastos comunes, impuestos y seguros. Además, una suma mensual para fondo de reserva.

Artículo Trigésimo Primero:

El administrador gestionará cuentas independientes para impuestos (si es posible).

Artículo Trigésimo Segundo:

El presupuesto anual fijará la remuneración del administrador y empleados.

Artículo Trigésimo Tercero:

El presupuesto se confecciona asignando la contribución según el porcentaje del valor del apartamento.

CAPITULO SEPTIMO: De las sanciones

Artículo Trigésimo Cuarto:

Las faltas se sancionan conforme a la ley y el reglamento.

Artículo Trigésimo Quinto:

Faltas graves: el administrador lo somete a la Asamblea.

CAPITULO OCTAVO: Extinción del condominio. Destrucción y reconstrucción de la edificación

Artículo Trigésimo Sexto:

La extinción se rige por la Ley de Propiedad Horizontal.

CAPITULO NOVENO: Aprobación y modificación del reglamento de condominio y administración

Artículo Trigésimo Siete:

Aprobación inicial: mayoría de 2/3 partes del valor del edificio. Modificación posterior: según el número de votos que fija la ley.